NormaDiccionario y normas del Perú
Procesal PenalIntermedio

Control de acusación

También: Audiencia de control de acusación · Audiencia preliminar

Actividad del juez de la investigación preparatoria, en la audiencia preliminar de la etapa intermedia, para verificar que la acusación reúna los requisitos formales y sustanciales antes de habilitar el juicio. El control formal examina la claridad de los hechos, la individualización, la tipificación y la coherencia interna; el control sustancial permite dictar sobreseimiento de oficio o a pedido de parte cuando el hecho no constituye delito, la acción se ha extinguido o los elementos de convicción son manifiestamente insuficientes. Los defectos formales se subsanan en la misma audiencia o en un plazo breve; solo superado el control se dicta el auto de enjuiciamiento.

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Ejemplo

En el control de acusación, el juez devolvió el requerimiento al fiscal porque no precisaba qué actos concretos habría realizado cada uno de los tres coacusados.

Base legal

Código Procesal Penal, arts. 350-352; Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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