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Condena del absuelto

Facultad de la Sala Penal Superior de revocar la sentencia absolutoria de primera instancia y dictar condena, prevista expresamente en el Código Procesal Penal cuando en la audiencia de apelación se ha actuado prueba que permite valorar de modo distinto los hechos. Es una figura debatida porque el condenado por primera vez en segunda instancia solo cuenta con la casación, recurso extraordinario, para cuestionar el fallo, lo que se cuestiona frente al derecho al recurso reconocido en la Convención Americana; la Corte Suprema ha condicionado su aplicación a la actuación de nueva prueba en apelación y ha desarrollado criterios para asegurar la revisión integral.

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Ejemplo

La Sala Superior, tras actuar en apelación el testimonio del médico legista que no había declarado en primera instancia, revocó la absolución y condenó al acusado por lesiones graves.

Base legal

Código Procesal Penal, art. 425.3.b

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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