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Convención probatoria

También: Estipulación probatoria · Acuerdo probatorio

Acuerdo entre el fiscal y las demás partes, celebrado en la etapa intermedia, por el que se dan por acreditados determinados hechos o circunstancias que no requerirán ser probados en juicio, o se conviene que ciertos hechos se probarán únicamente con determinados medios de prueba. El juez lo aprueba en el auto de enjuiciamiento si no resulta irrazonable, y vincula al juzgado de juicio, que solo puede apartarse de él mediante motivación especial. Permite concentrar el debate en los hechos realmente controvertidos.

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Ejemplo

Acusación y defensa suscribieron una convención probatoria sobre la preexistencia del bien y su valor, de modo que el juicio por hurto se centró solo en la identidad del autor.

Base legal

Código Procesal Penal, arts. 350.2 y 352.6

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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