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Contrato por persona a nombrar

Acuerdo en el que una de las partes se reserva el derecho de designar posteriormente a un tercero para que asuma su posición contractual, con todos los derechos y obligaciones derivados. La designación debe comunicarse en el plazo pactado o, en su defecto, en veinte días.

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Ejemplo

El inversionista firmó la compraventa como un contrato por persona a nombrar, para luego designar a su empresa recién constituida como la compradora definitiva.

Base legal

Código Civil, art. 1473

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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