NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 182

Procedencia

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1. Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se realizará el careo.

2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o éstos con los primeros.

3. No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente.

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