NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 32-A

Alcances de la calificación de los Laudos Arbitrales

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo Primero de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 226-2014-SUNARP-SN, publicada el 10 septiembre 2014.

En los casos de los laudos y los procedimientos realizados por el Tribunal Arbitral o Árbitro Único para laudar, el Registrador Público y el Tribunal Registral efectuaran su calificación de conformidad con las normas que regulan el Arbitraje y lo dispuesto en el artículo 32 del presente reglamento.

No será inscribible el laudo arbitral que afecte a un tercero que no suscribió el convenio arbitral.

Sin perjuicio de ello, las instancias registrales no podrán evaluar la competencia del Tribunal Arbitral o Árbitro Único para laudar, el contenido del laudo, ni la capacidad de los árbitros para ejecutarlo. Tampoco podrá calificar la validez del convenio arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo.

El Tribunal Arbitral o Árbitro Único asume exclusiva responsabilidad por las decisiones adoptadas en el ámbito de su competencia.

Tratándose del convenio arbitral, la calificación se circunscribirá únicamente a la verificación del sometimiento de las partes a la vía arbitral.

Si el Tribunal Arbitral o Árbitro Único reitera su mandato de inscripción sin haberse subsanado los defectos advertidos en la calificación del título presentado, el Registrador no inscribirá el acto o derecho contenido en el laudo arbitral debiendo emitir la correspondiente esquela de observación."

Historial y notas

2 notas
  • Extremo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N° 196-2015-SUNARP-SN, publicada el 15 agosto 2015, el mismo que entró en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación en el diario oficial “El Peruano”, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo incorporado por el Artículo Primero de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 226-2014-SUNARP-SN, publicada el 10 septiembre 2014, que entró en vigencia a los siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación.

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