Artículo 40-A
Calificación de títulos conexos
Lo añadió el Artículo 1 de la Resolución N° 146-2020-SUNARP-SN, publicada el 15 octubre 2020.
Los títulos conexos ingresados con distintos asientos de presentación se calificarán conjuntamente cuando:
a) Lo soliciten el o los presentantes;
b) Se encuentre pagada la totalidad de los derechos registrales requeridos para su inscripción;
c) El título presentado en segundo lugar contenga el acto previo que posibilite la inscripción del título presentado en primer lugar, siempre que dicho acto preexista a la fecha de presentación del primer título;
d) No existan títulos intermedios incompatibles. Este requisito no será exigible cuando el instrumento inscribible que contiene el acto previo haya sido extendido con anterioridad al asiento de presentación del primer título.
Los efectos de la inscripción de los títulos conexos calificados conjuntamente se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación del título que ingresó primero. En estos casos la calificación corresponde al registrador que conoce del título presentado en primer lugar” .
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Resolución N° 146-2020-SUNARP-SN, publicada el 15 octubre 2020.