NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 106

Nulidad del asiento de cancelación

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La cancelación de una inscripción o anotación preventiva es nula, cuando no expresa los requisitos señalados en el Artículo 105 y su rectificación no sea posible con arreglo a lo dispuesto en el Titulo VI de este Reglamento.

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