Artículo 107
Cancelación por declaración judicial de invalidez
Quien tenga legítimo interés y cuyo derecho haya sido lesionado por una inscripción nula o anulable, podrá solicitar judicialmente la declaración de invalidez de dicha inscripción y, en su caso, pedir la cancelación del asiento en mérito a la resolución judicial que declare la invalidez.
La declaración de invalidez de las inscripciones sólo puede ser ordenada por el órgano jurisdiccional.