NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 95

Cancelación por inexistencia del acto causal o de la rogatoria

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También se cancelarán de oficio o a petición de parte, los asientos de inscripción o de anotación preventiva cuando contengan actos que no consten en los títulos consignados como sustento de los mismos o cuando se hayan extendido sin estar comprendidos en la rogatoria de inscripción.

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