NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 96

Cancelación por comprobada inexistencia del asiento de presentación o denegatoria de inscripción

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Las inscripciones y anotaciones preventivas, podrán ser canceladas, de oficio o a petición de parte, en mérito a la resolución que expida la jefatura de la oficina registral respectiva, previa investigación del órgano competente, cuando se compruebe la inexistencia del asiento de presentación del título que debería sustentarlas o la denegatoria de inscripción del título correspondiente.

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