NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 105

Contenido del asiento de cancelación

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El asiento de cancelación de toda inscripción o anotación preventiva, debe expresar:

a) El asiento que se cancela;

b) El acto o derecho que por la cancelación queda sin efecto;

c) La causa de la cancelación; salvo cuando se trate de garantías reales, en cuyo caso, a efectos de cancelar el asiento respectivo, bastará la sola manifestación de voluntad en ese sentido del titular de tal garantía real;

d) En los casos de cancelación parcial, debe precisarse además la reducción o modificación realizada;

e) Los demás requisitos señalados en el Artículo 50 y siguientes, en cuanto le sean aplicables.

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