Artículo 105
Contenido del asiento de cancelación
El asiento de cancelación de toda inscripción o anotación preventiva, debe expresar:
a) El asiento que se cancela;
b) El acto o derecho que por la cancelación queda sin efecto;
c) La causa de la cancelación; salvo cuando se trate de garantías reales, en cuyo caso, a efectos de cancelar el asiento respectivo, bastará la sola manifestación de voluntad en ese sentido del titular de tal garantía real;
d) En los casos de cancelación parcial, debe precisarse además la reducción o modificación realizada;
e) Los demás requisitos señalados en el Artículo 50 y siguientes, en cuanto le sean aplicables.