NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 329

COBERTURA DEL SEGURO

Compartir por WhatsApp
Artículo derogado

Lo derogó la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, publicada el 27 noviembre 2012. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Tratándose de seguros de vigencia no mayor a un (1) año, la cobertura se inicia con la aceptación de la solicitud del asegurado por parte de la empresa de seguros y el pago de la prima. En los casos que por las características del seguro, éste requiera necesariamente ser por un plazo mayor a un (1) año, la materia se sujetará a las regulaciones que dicte la Superintendencia.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, publicada el 27 noviembre 2012, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.

Conceptos del diccionario en este artículo