Artículo 330
CAUSAL DE RESOLUCION AUTOMATICA DEL CONTRATO
Lo derogó la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, publicada el 27 noviembre 2012. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
En los casos a que se contrae el segundo párrafo del artículo anterior, la mora en el pago total o parcial de la prima podrá ser causal de resolución automática del contrato, a opción de la empresa del sistema de seguros. En este caso el seguro se entenderá cubierto en la parte proporcional de la prima pagada.
De no optarse por la resolución automática, la empresa tendrá derecho para exigir el pago de la prima devengada, más los intereses, gastos e impuestos originados por la expedición de la póliza en la vía ejecutiva.
Es nulo todo pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, publicada el 27 noviembre 2012, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.