Artículo 328
Condiciones y tarifas de seguros a conocimiento de la Superintendencia
El texto vigente es el que fijó la Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, publicada el 27 noviembre 2012. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Salvo los casos en que la Superintendencia fije condiciones mínimas y/o cláusulas, los modelos de pólizas, las tarifas y las condiciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 9, 326 y 327 no requieren aprobación previa de la Superintendencia, pero deben hacerse de su conocimiento antes de su utilización y aplicación. Dicho organismo está facultado para prohibir la utilización de pólizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo señalado en los mencionados artículos.
Lo dispuesto se aplica de acuerdo a la facultad de la Superintendencia de identificar las cláusulas abusivas y aprobar previamente las condiciones mínimas, y/o cláusulas, conforme a los artículos 27 y 40 de la Ley del Contrato de Seguro y otras normas legales que así lo permitan.
Historial y notas
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- Artículo sustituido por la Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, publicada el 27 noviembre 2012, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación, cuyo texto es el siguiente:
Los modelos de pólizas, las tarifas y las condiciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 9, 326 y 327 no requieren aprobación previa de la Superintendencia, pero deben hacerse de su conocimiento antes de su utilización y aplicación. Dicho organismo está facultado para prohibir la utilización de pólizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo señalado en los mencionados artículos.