NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 327

REAJUSTE DE CAPITALES ASEGURADOS, PRIMAS E INDEMNIZACIONES

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A menos que se pacte en moneda extranjera, los capitales asegurados, las primas y las indemnizaciones pueden ser expresados en la póliza de seguro en moneda nacional de valor adquisitivo constante (VAC). Los respectivos valores de rescate se determinan ajustándolos según el índice de que trata el artículo 240.