Artículo 326
Condiciones y Contenido de las Pólizas
El texto vigente es el que fijó la Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, publicada el 27 noviembre 2012. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Las pólizas y tarifas de seguros responden al régimen de libre competencia, con sujeción a las reglas de la presente Ley y lo dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro.
La Superintendencia aprobará expresamente, con anterioridad a su utilización, las condiciones mínimas y/o cláusulas de los contratos de seguro, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Contrato de Seguro. Asimismo, la Superintendencia ordenará la inclusión de cláusulas o condiciones en las pólizas que promuevan el fortalecimiento de las bases técnicas y económicas del seguro y la protección de los asegurados.
Historial y notas
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- Artículo sustituido por la Tercera Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley N° 29946, publicada el 27 noviembre 2012, vigente a partir de los ciento ochenta (180) días desde su publicación, cuyo texto es el siguiente:
Las condiciones de las pólizas y las tarifas responden al régimen de libre competencia en el mercado de seguros, con sujeción a las reglas que contiene este capítulo.
Las pólizas deben establecer las condiciones de la cobertura de riesgos.
Adicionalmente, dichas pólizas deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes:
1. Su contenido debe ajustarse a las disposiciones legales que norman el contrato de seguro;
2. Las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza han de ser redactadas en lenguaje fácilmente comprensible;
3. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar en caracteres destacados;
4. El monto de la prima;
5. En su caso, se precisará el número del registro oficial del corredor de seguros y la comisión que éste ha de percibir, que se fija libremente por acuerdo entre el asegurador y el corredor de seguros.