Artículo 325
ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LAS EMPRESAS DE SEGUROS
Las empresas de seguros están prohibidas de:
1. Dar en garantía sus activos aplicados a las inversiones de que trata el artículo 311.
2. Realizar operaciones con acciones representativas de su capital social.
3. Prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzar las responsabilidades de sus directores y trabajadores, salvo, en lo que a estos últimos concierne, los préstamos de vivienda única, los que son concedidos con observancia de lo dispuesto en el artículo 201.
4. Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado.
5. Impedir la renovación de la póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica ininterrumpidamente e incluir cualquier cláusula que impida al tomador del seguro renovar su póliza por causa de su edad, a menos que no la hubiere renovado sucesiva e ininterrumpidamente en los últimos cinco años.Incorporado por Ley Nº 29878 (5 junio 2012)
Historial y notas
1 nota
- Numeral incorporado por el Artículo 3 de la Ley Nº 29878, publicada el 05 junio 2012.