NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 321

OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS

Compartir por WhatsApp

Contando con el consentimiento del asegurado, previa autorización de la Superintendencia, y con las formalidades que ella señale, las empresas de seguros podrán:

1. Ceder uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual naturaleza autorizadas para emitir pólizas en los mismos ramos.

2. Establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades.

Conceptos del diccionario en este artículo