Artículo 321
OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS
Contando con el consentimiento del asegurado, previa autorización de la Superintendencia, y con las formalidades que ella señale, las empresas de seguros podrán:
1. Ceder uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual naturaleza autorizadas para emitir pólizas en los mismos ramos.
2. Establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades.