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Artículo 324

REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS DEL EXTERIOR

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La Superintendencia lleva un registro de empresas de reaseguros del exterior y ejerce la supervisión de sus representantes.

Para la inscripción en el registro mencionado, la empresa interesada presentará una solicitud indicando la fecha desde la que está autorizada para operar y a la que deberá acompañar:

1. Copia autenticada de su estatuto vigente.

2. La última memoria anual, en la que figuren sus estados financieros debidamente auditados por auditores independientes.

3. Copia del poder otorgado a un residente en el país para que la represente con amplias facultades.

Además, la empresa peticionaria acreditará que:

a) Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero.

b) Cuenta con un patrimonio no menor de US $ 10 000 000,00 o su equivalente en otras divisas.

c) No tiene inconveniente para pagar, de conformidad con la legislación de su país de origen, en moneda de libre convertibilidad, las obligaciones que resulten de los contratos de reaseguro que suscribe en el extranjero.

4. Otros requisitos que establezca la Superintendencia.Incorporado por Decreto Legislativo N° 1052 (27 junio 2008)

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Párrafo modificado por el Artículo Segundo del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral incorporado por el Artículo Segundo del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008.
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La Superintendencia lleva un registro de empresas extranjeras de reaseguros.Modificado por Decreto Legislativo N° 1052 (27 junio 2008)

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