Artículo 319
ASOCIACION DE EMPRESAS DE SEGUROS
Las empresas de seguros podrán asociarse entre sí, constituyendo personas jurídicas cuyo único objeto sea formar sistemas de reaseguro, en condición de cedentes y reaseguradoras, sobre todos o algunos de los ramos de seguros. Al efecto deberán solicitar a la Superintendencia las correspondientes autorizaciones de organización y funcionamiento.
Estas empresas reaseguradoras están sujetas al cumplimiento de todas las normas establecidas por la presente ley.