Artículo 318
OPERACIONES
1. OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS
En general, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones. También podrán otorgar créditos a los asegurados para el pago de sus primas de seguro.
Adicionalmente, y previa la ampliación de su autorización de funcionamiento, podrán emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios.
2.- OPERACIONES DE LAS SUBSIDIARIAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS
Las empresas del sistema de seguros pueden constituir como subsidiarias:
a) Una empresa financiera, que se regirá por las normas contenidas en las secciones primera y segunda de esta Ley;
b) Una empresa prestadora de salud, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 887; y,
c) Una empresa administradora hipotecaria a que se refiere su propia Ley.
Las diversas actividades y operaciones a que se contrae este artículo, estarán sujetas en su caso, a las regulaciones que dicte la Superintendencia.
Historial y notas
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- De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución SBS N° 521-2003, publicado el 30-04-2003, se precisa que las empresas de seguros no se encuentran autorizadas a realizar operaciones crediticias, con excepción de los préstamos hipotecarios a que se refiere el artículo Segundo de la citada resolución.
- Numeral modificado por el Artículo 7 de la Ley N° 28971, publicada el 27 enero 2007, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución SBS N° 4025-2016, publicada el 23 julio 2016, se precisa que la solicitud de autorización para la emisión de fianzas a las que se refiere el presente artículo, comprende únicamente las fianzas emitidas por las empresas de seguros consideradas como garantías sobre obligaciones crediticias y que no tienen vinculación con las obligaciones a las que hace referencia la definición del riesgo caución del plan de cuentas para las empresas del sistema asegurador. Para tal efecto, se entiende por obligación crediticia aquella que consista en el pago de una suma de dinero. A las fianzas distintas a las señaladas anteriormente se les aplicará el tratamiento de operaciones de seguros de acuerdo a la normativa vigente.
- Texto vigente sin la redacción anterior del numeral 2, que el SPIJ conserva junto a la nueva (numeral 2 modificado por el Artículo 7 de la Ley N° 28971, publicada el 27 enero 2007). La redacción anterior está en el historial.
1. OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS
En general, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones. También podrán otorgar créditos a los asegurados para el pago de sus primas de seguro.
Adicionalmente, y previa la ampliación de su autorización de funcionamiento, podrán emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios.
2. OPERACIONES DE LAS SUBSIDIARIAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS
Las empresas del sistema de seguros pueden constituir como subsidiarias:
a) Una empresa financiera, que se regirá por las normas contenidas en las secciones primera y segunda de esta ley, y
b) Una empresa prestadora de salud, a que se refiere el Decreto Legislativo 887.
Las diversas actividades y operaciones a que se contrae este artículo, estarán sujetas en su caso, a las regulaciones que dicte la Superintendencia.
2.- OPERACIONES DE LAS SUBSIDIARIAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS
Las empresas del sistema de seguros pueden constituir como subsidiarias:
a) Una empresa financiera, que se regirá por las normas contenidas en las secciones primera y segunda de esta Ley;
b) Una empresa prestadora de salud, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 887; y,
c) Una empresa administradora hipotecaria a que se refiere su propia Ley.
Las diversas actividades y operaciones a que se contrae este artículo, estarán sujetas en su caso, a las regulaciones que dicte la Superintendencia.