Artículo 322
AUTONOMIA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO Y DE REASEGURO
El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro. En consecuencia, el pago de un siniestro derivado del contrato de seguro no puede quedar condicionado a las relaciones existentes entre la empresa de seguros y el reasegurador.
Por norma de carácter general, la Superintendencia puede establecer excepciones a esta disposición.