NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 322

AUTONOMIA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO Y DE REASEGURO

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El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro. En consecuencia, el pago de un siniestro derivado del contrato de seguro no puede quedar condicionado a las relaciones existentes entre la empresa de seguros y el reasegurador.

Por norma de carácter general, la Superintendencia puede establecer excepciones a esta disposición.

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