Artículo 290
ESQUEMA MODULAR DE OPERACIONES
Lo derogó el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Si las empresas a que se refieren los artículos 284 a 289 desean ampliar el marco de las operaciones que pueden realizar, deberán acreditar ante la Superintendencia que cumplen con los requisitos del presente artículo para cada módulo de operaciones. La autorización de la Superintendencia deberá contar con la opinión previa del Banco Central.
Las categorías, características y operaciones permitidas para los módulos de operaciones son las que a continuación se detallan:
1. MODULO 1
a) Numeral 2 artículo 221 : Recibir depósitos a plazos y de ahorros, así como
en custodia.
b) Numeral 4 artículo 221 : Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio,
pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda.
c) Numeral 7 artículo 221 : Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito a
la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales
y en general canalizar operaciones de comercio exterior;
d) Numeral 10 artículo 221 : Realizar operaciones de factoring.
e) Numeral 30 b) artículo 221 : Emitir órdenes de pago.
f) Numeral 32 artículo 221 : Aceptar y cumplir las comisiones de confianza que se
detallan en el artículo 275.
g) Numeral 34, artículo 221 : Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito;
h) Numeral 36 artículo 221 : Promover y canalizar operaciones de comercio exterior,
así como prestar asesoría integral en esa materia.
i) Numeral 39 artículo 221 : Actuar como fiduciarios en fideicomisos.
j) Numeral 40, artículo 221 : Comprar, mantener y vender oro.
k) Numeral 41, artículo 221 : Otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos
de oro y plata.
1. Capital - S/. 3 750 000,00 mínimo requerido.
2. Calificación - "A"o"B"en los últimos 12 meses
3. Controles Internos - Adecuados para nueva operación
4. Administración - Ad Hoc para nueva operación
2. MODULO 2.
a) Numeral 1 artículo 221 : Recibir depósitos a la vista sin otorgar sobregiros y sin la
posibilidad de entrar en el canje del Banco Central;
b) Numeral 5 artículo 221 : Conceder préstamos hipotecarios y prendarios, y con
relación con ellos, emitir títulos valores, instrumentos
hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional como
en moneda extranjera.
c) Numeral 8, artículo 221 : Actuar en sindicación con otras empresas para otorgar
créditos y garantías, bajo las responsabilidades que se
contemplen en el convenio respectivo;
d) Numeral 9, artículo 221 : Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por
una empresa, instrumentos hipotecarios, warrants y letras
de cambio provenientes de transacciones comerciales;
e) Numeral 11 artículo 221 : Realizar operaciones de crédito con empresas del país,
así como efectuar depósitos en ellas.
f) Numeral 12 artículo 221 : Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras
del exterior, así como efectuar depósitos en unos u otros.
g) Numeral 13 artículo 221 : Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras
instituciones del exterior que operen en la intermediación
financiera o en el mercado de valores o sean auxiliares de
unas u otras, con el fin de otorgar alcance internacional a
sus actividades. Tratándose de la compra de estas acciones
se requiere de autorización previa de la Superintendencia.
h) Numeral 14 artículo 221 : Emitir y colocar bonos en moneda nacional y extranjera,
incluidos los ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento
financiero, y los subordinados de diversos tipos y en diversas
monedas, así como pagarés, certificados de depósito
negociables o no negociables, y demás instrumentos
representativos de obligaciones.
i) Numeral 17, artículo 221 : Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de
deuda privada e instrumentos representativos de capital
para la cartera negociable, que sean materia de algún
mecanismo centralizado de negociación conforme a la
ley de la materia;
j) Numeral 18, artículo 221 : Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades
que tengan por objeto brindar servicios complementarios o
auxiliares, a las empresas y/o a sus subsidiarias;
k) Numeral 19, artículo 221 : Comprar, conservar y vender certificados de participación
en programas de fondos mutuos y fondos de inversión;
l) Numeral 20, artículo 221 : Comprar, conservar y vender títulos representativos de
la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones
del Banco Central;
m) Numeral 21, artículo 221 : Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos
por organismos multilaterales de crédito de los que el país
sea miembro
n) Numeral 24, artículo 221 : Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y
efectuar cambios internacionales;
o) Numeral 25 artículo 221 : Servir de agente financiero para la colocación y la inversión
en el país de recursos externos;
p) Numeral 26 artículo 221 : Celebrar contratos de compra o de venta de cartera;
q) Numeral 27, artículo 221 : Realizar operaciones de financiamiento estructurado o
titulización con emisión de instrumentos;
r) Numeral 30 a), artículo 221 : Emitir cheques de gerencia de cargo de sí misma, sin la
posibilidad de entrar al canje del Banco Central;
s) Numeral 31, artículo 221 : Emitir cheques de viajero;
t) Numeral 33, artículo 221 : Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así
como dar en alquiler cajas de seguridad;
u) Numeral 35, artículo 221 : Realizar operaciones de arrendamiento financiero;
v) Numeral 37, artículo 221 : Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores
con garantías parcial o total de su colocación;
w) Numeral 38, artículo 221 : Prestar servicios de asesoría financiera sin que ello
implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios
de inversiones por cuenta de éstos;
x) Numeral 3, artículo 224 : Constituir subsidiarias para actuar como Sociedades
Agentes de Bolsa;
y) Numeral 4, artículo 224 : Constituir subsidiarias para establecer y administrar
programas de fondos mutuos y fondos de inversión;
z) Numeral 6, Artículo 224: Constituir subsidiarias para actuar como fiduciarios en fideicomisos de titulización.
aa) Las demás operaciones autorizadas para el Módulo 1.
1. Capital - S/. 7 500 000,00 mínimo requerido
2. Calificación - "A"o"B"en los últimos 12 meses
3. Controles Internos - Adecuados para nueva operación
4. Administración - Ad Hoc para nueva operación
3. MODULO 3
a) Artículo 30 : Apertura de sucursales o agencias en el exterior.
b) Numeral 3a) del artículo 221 : Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes
y por tanto acceder al canje del Banco Central;
c) Numeral 22, artículo 221 : Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los
gobiernos de los países cuya relación apruebe la
Superintendencia;
d) Numeral 30 a), artículo 221 : Emitir cheques de gerencia de cargo de sí misma,
con acceso al canje del Banco Central;
e) Numeral 1, artículo 224 : Constituir subsidiarias para establecer empresas de
capitalización inmobiliaria.
f) Numeral 2, artículo 224 : Constituir subsidiarias para operar como Almacenes
Generales de Depósito.
g) Numeral 5, artículo 224 : Constituir subsidiarias para operar como Empresas de
Custodia, transporte y Administración de Numerario
y Valores.
h) Las demás operaciones autorizadas para los Módulos 1 y 2.
1. Capital - S/. 14 914 000,00 mínimo requerido
2. Calificación -"A"o"B"en los últimos 12 meses
3. Controles Internos - Adecuados para nueva operación
4. Administración - Ad-Hoc para nueva operación
Las sumas indicadas como capital mínimo requerido son de valor constante y se reajustan conforme al artículo 18.
Las empresas que se encuentran en el módulo 3, requerirán autorización especial de la Superintendencia, con opinión previa del Banco Central, para realizar cualesquiera de las siguientes operaciones:
a) Numeral 16 artículo 221 : Tomar o brindar cobertura de""commodities"", futuros y
productos financieros derivados.
b) Numeral 42 artículo 221 : Realizar operaciones por cuenta propia de"commodities
y de productos financieros derivados.
Asimismo, en el caso de que las referidas empresas sean objeto de fusiones, absorciones o incrementos de capital y posteriormente a ello solicitan efectuar operaciones adicionales a las que se encuentran facultadas a realizar, sin que ello signifique el acceso al íntegro de las operaciones que integran el correspondiente módulo, la Superintendencia podrá otorgar autorizaciones especiales para realizar dichas operaciones adicionales. Esta autorización especial deberá tomar en consideración los requerimientos de capital, sistemas de control interno y de administración, y otros requisitos y/o condiciones que la Superintendencia determine en su momento, compatibles con el tipo de operaciones adicionales solicitadas, debiendo contar con la opinión previa del Banco Central de Reserva.
Historial y notas
4 notas · 1 versión anterior
- Literal modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 27102, publicada el 06-05-99, cuyo texto es el siguiente:
- Párrafo incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 28393, publicada el 23-11-2004.
- De conformidad con el Artículo 12 de la Resolución SBS N° 1122-2006, publicada el 31 agosto 2006,se señala que la autorización de operaciones y/o servicios señalados en el artículo 221 de la presente Ley que no se encuentren comprendidos en ninguno de los módulos del presente artículo, se realizará conforme lo establecido en el Anexo I adjunto al presente Reglamento.
- Artículo derogado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2008.
z) Numeral 6, artículo 224 : Constituir subsidiarias para actuar como fiduciarios
en fideicomisos de titulación.Modificado por Ley N° 27102