Artículo 287
OPERACIONES REALIZABLES POR LAS CAJAS MUNICIPALES DE CRÉDITO POPULAR
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Las Cajas Municipales de Crédito Popular pueden realizar las operaciones a que se refiere el numeral 5 del artículo 282 de la presente ley. Adicionalmente pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 38, 39 y 43 del artículo 221. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221 también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia.
Historial y notas
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- Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2008, cuyo texto es el siguiente:
Las Cajas Municipales de Crédito Popular pueden realizar las operaciones a que se refiere el numeral 5 del artículo 282 de la presente ley. Adicionalmente pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 23, 29 y 39 del artículo 221. Para acceder a las demás operaciones señaladas en el artículo 221, les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 290.