Artículo 291
APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY A LAS SUCURSALES DE BANCOS DEL EXTERIOR
Lo derogó el Artículo Cuarto del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Las disposiciones de la presente ley son aplicables a las sucursales de los bancos del exterior. Ellas gozan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones que las empresas nacionales de igual naturaleza.
No pueden entablar reclamaciones diplomáticas respecto de los negocios y operaciones que efectúan en el país, invocando para ello derechos derivados de su nacionalidad.
Tienen derecho preferente sobre el activo de una sucursal de un banco del exterior sus acreedores peruanos y extranjeros domiciliados.
Historial y notas
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- Artículo derogado por el Artículo Cuarto del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008.