Artículo 285
OPERACIONES REALIZABLES POR LAS CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Las cajas rurales de ahorro y crédito pueden realizar las operaciones señaladas en los incisos 2, 3b, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 41 y 43 del artículo 221. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221 también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia.
Historial y notas
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- Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2008, cuyo texto es el siguiente:
Las cajas rurales de ahorro y crédito, pueden realizar las operaciones señaladas en los incisos 2, 3 b), 6, 8, 9, 11, 12, 15, 23, 25, 28, 29 y 39 del artículo 221 de la presente ley. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221 también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 290.