Artículo 102
CONCLUSION DEL REGIMEN DE VIGILANCIA
El Superintendente dará por concluido el régimen de vigilancia cuando considere que hayan desaparecido las causales que determinaron su sometimiento o cuando la empresa haya caído en alguna de las causales de intervención, previstas en los artículos 103 y siguientes.
Es potestad del Superintendente dar igualmente por concluido el régimen de vigilancia antes de la finalización del término establecido, si llega a formarse convicción de que durante dicho plazo no es posible la superación de los problemas detectados.