NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 98

CONVENIO DE RECUPERACION

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El convenio a que se refiere el artículo anterior, celebrado con empresas del sistema financiero, es puesto en conocimiento del Banco Central por el Superintendente, al que informa cada quince (15) días de su ejecución, así como de su eventual prórroga.

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