NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 103

INTERVENCIÓN

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Toda empresa del sistema financiero autorizada a captar depósitos del público, así como las referidas en el artículo 7, o del sistema de seguros, que incurra en las causales consideradas en el artículo siguiente, debe ser intervenida por resolución del Superintendente. La intervención es realizada directamente por la Superintendencia o con el apoyo de terceros. En el caso de empresas del sistema financiero, la intervención debe ser puesta en conocimiento previo del Banco Central.

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 27102, publicada el 06-05-99, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · INTERVENCION

Toda empresa que incurra en insuficiencia de patrimonio efectivo o en actitudes que importen desacato o presunción de fraude, debe ser de inmediato intervenida por resolución del Superintendente, que será puesta en conocimiento previo del Banco Central.

Texto anterior 2 · INTERVENCION

Toda empresa que incurra en las causales consideradas en el artículo siguiente, debe ser intervenida por resolución del Superintendente. En el caso de empresas del sistema financiero, la intervención será puesta en conocimiento previo del Banco Central."

Conceptos del diccionario en este artículo