NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 178

Gastos de actuaciones probatorias

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En el caso de que la actuación de pruebas propuestas por el administrado importe la realización de gastos que no deba soportar racionalmente la entidad, ésta podrá exigir el depósito anticipado de tales costos, con cargo a la liquidación final que el instructor practicará documentadamente al administrado, una vez realizada la probanza.

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1 nota
  • Texto según el artículo 178 de la Ley Nº 27444