NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 164

Omisión de actuación probatoria

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Las entidades podrán prescindir de actuación de pruebas cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por las partes, si los tienen por ciertos y congruentes para su resolución.

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1 nota
  • Texto según el artículo 164 de la Ley Nº 27444