NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 177

Actuación probatoria de autoridades públicas

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Las autoridades de entidades no prestan confesión, salvo en procedimientos internos de la administración; sin perjuicio de ser susceptibles de aportar elementos probatorios en calidad de testigos, informantes o peritos, si fuere el caso.

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1 nota
  • Texto según el artículo 177 de la Ley Nº 27444