Artículo 177
Actuación probatoria de autoridades públicas
Las autoridades de entidades no prestan confesión, salvo en procedimientos internos de la administración; sin perjuicio de ser susceptibles de aportar elementos probatorios en calidad de testigos, informantes o peritos, si fuere el caso.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 177 de la Ley Nº 27444