Artículo 170
Normativa supletoria
En lo no previsto en este apartado la prueba documental se regirá por los artículos 40 y 41 de la presente Ley.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 170 de la Ley Nº 27444
Normativa supletoria
En lo no previsto en este apartado la prueba documental se regirá por los artículos 40 y 41 de la presente Ley.