NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 162

Carga de la prueba

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162.1 La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la presente Ley.

162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 162 de la Ley Nº 27444