Artículo 162
Carga de la prueba
162.1 La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la presente Ley.
162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 162 de la Ley Nº 27444