NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 46

Requisitos para el beneficio

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 942, publicado el 20 diciembre 2003. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Para el goce del reintegro tributario, los comerciantes de la Región deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región;

b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal;

c) Realizar no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de las operaciones que se realicen desde la Región, se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región, en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

d) Encontrarse inscrito como beneficiario en un Registro que llevará la SUNAT, para tal efecto ésta dictará las normas correspondientes. La relación de los beneficiarios podrá ser materia de publicación, incluso la información referente a los montos devueltos; y,

e) Efectuar y pagar las retenciones en los plazos establecidos, en caso de ser designado agente de retención.

Tratándose de personas jurídicas, adicionalmente se requerirá que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región.

Sólo otorgarán derecho al reintegro tributario las adquisiciones de bienes efectuadas con posterioridad al cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos a), b) y d) del presente artículo.

La SUNAT verificará el cumplimiento de los requisitos antes señalados, procediendo a efectuar el cobro del Impuesto omitido en caso de incumplimiento.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Inciso modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26727 publicada el 31 de diciembre de 1996.
  • Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 942, publicado el 20 diciembre 2003, que sustituyó el Capítulo XI (artículos 45 al 49), cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · REQUISITOS PARA EL BENEFICIO

Para el goce de los beneficios establecidos en este Capítulo, los sujetos del Impuesto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región;

b) Llevar su contabilidad en la misma; y,

c) Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de las operaciones en la Región, se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región, en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Tratándose de personas jurídicas, adicionalmente se requerirá que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región.

La Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria - SUNAT verificará el cumplimiento de los requisitos antes señalados, procediendo a efectuar el cobro del Impuesto omitido en caso de incumplimiento.

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