Artículo 28
Registro y Archivo de Expedientes y Actas
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 31165. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Los Centros de Conciliación Extrajudicial deben llevar y custodiar bajo responsabilidad, lo siguiente:
a. Expedientes, los cuales deben estar impresos y archivados en orden cronológico, incluyendo los procedimientos efectuados por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.
b. La documentación generada con firma digital debe estar contenida en un soporte que permita su archivamiento y conservación.
c. Libro de Registro de Actas.
d. Archivo de Actas.
Sólo se expedirán copias certificadas a pedido de parte interviniente en el procedimiento conciliatorio, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Poder Judicial o Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente ley.
Asimismo, los expedientes, información y documentación del procedimiento conciliatorio deben ser archivados y custodiados por el Centro de Conciliación Extrajudicial en el local autorizado para su funcionamiento por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; bajo responsabilidad.
En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total de las Actas o los expedientes, debe comunicarse inmediatamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el cual procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 19-B de la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar” .
Historial y notas
2 notas · 2 versiónes anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, el mismo que entró en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que fue aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales fue aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 31165, publicada el 13 abril 2021. La citada ley entró en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la norma que adecúa el Reglamento de la Ley 26872 a las modificaciones previstas en esta ley, cuyo texto es el siguiente:
Cada Centro de Conciliación llevará un Registro de Actas, del cual se expedirán copias certificadas a pedido de parte.
En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total del Acta de Conciliación, debe comunicarse inmediatamente al Ministerio de Justicia quien procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 26, de la presente ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
Los Centros de Conciliación Extrajudicial deberán llevar y custodiar, bajo responsabilidad, lo siguiente:
a. Expedientes, los cuales deberán almacenarse en orden cronológico.
b. Libro de Registro de Actas
c. Archivo de Actas.
Sólo se expedirán copias certificadas a pedido de parte interviniente en el procedimiento conciliatorio, del Ministerio de Justicia o del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Asimismo, los expedientes deberán ser archivados y custodiados por el Centro de Conciliación Extrajudicial en las instalaciones autorizadas para su funcionamiento por el Ministerio de Justicia; bajo responsabilidad.
En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total de las Actas o los expedientes, debe comunicarse inmediatamente al Ministerio de Justicia quien procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 19-B de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar."