NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 30-E

Obligaciones de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 31165. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales están obligados a respetar el programa académico de la fase lectiva y de la fase de afianzamiento que comprende a los capacitadores que dictan el curso a nivel básico o especializado y las fechas y horas consignadas en los referidos programas.

Asimismo, deben cumplir con dictar el curso en el local autorizado o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar autorizados, y con la presentación de la lista de participantes y de notas obtenidas.

Todo lo indicado precedentemente debe contar con la autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales deben cumplir con las exigencias para la autorización de los cursos de formación previstos en el Reglamento” .

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008. El referido Decreto Legislativo entró en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que fue aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales fue aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 31165, publicada el 13 abril 2021. La citada ley entró en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la norma que adecúa el Reglamento de la Ley 26872 a las modificaciones previstas en esta ley, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

De las Obligaciones de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales.

Los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales están obligados a respetar el programa académico de fase lectiva y de afianzamiento que comprende a los capacitadores que dictarán el curso a nivel básico o especializado y las fechas y horas consignadas en los referidos programas. Asimismo, deberán cumplir con dictar el curso en la dirección señalada y con la presentación de la lista de participantes y de aprobados del curso. Todo lo indicado precedentemente deberá contar con la autorización del Ministerio de Justicia. Los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales deberán cumplir con las exigencias para la autorización de los cursos de formación previstos en el Reglamento."