NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 30-D

Requisitos

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070.

Las instituciones que soliciten la aprobación de Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales deben adjuntar a su solicitud debidamente suscrita por su representante legal, lo siguiente:

1. Documentos que acrediten la existencia de la institución.

2. Documentos que acrediten la representación de la institución.

3. Reglamento del Centro de Formación.

4. Materiales de Enseñanza y programas académicos.

5. Relación de Capacitadores."

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008. El referido Decreto Legislativo entró en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que fue aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales fue aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.