NormaDiccionario y normas del Perú
Ley de ConciliaciónModificado (3 veces)

Artículo 26

Facultades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 31165. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo la acreditación, registro, autorización, renovación, habilitación, supervisión y sanción de los operadores del sistema conciliatorio. Asimismo, autoriza y supervisa el dictado de los cursos de formación y capacitación de conciliadores y de especialización dictados por los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores.

El ejercicio de estas facultades puede ser a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar y son especificados en el Reglamento” .

Historial y notas

3 notas · 3 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28163, publicada el 10 enero 2004, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, el mismo que entró en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que fue aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales fue aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 31165, publicada el 13 abril 2021. La citada ley entró en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la norma que adecúa el Reglamento de la Ley 26872 a las modificaciones previstas en esta ley, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Autorización y Supervisión

El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización de funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de Conciliación, pudiendo suspender o privar de su facultad conciliadora, a cuando éstos no cumplan con los principios u objetivos legales previstos en la presente ley, o incurran en faltas éticas.

Texto anterior 2 · Autorización y supervisión

El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización de funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, pudiendo suspenderlos o privarlos de sus respectivas facultades, cuando éstos no cumplan con lo previsto en la presente Ley o incurran en faltas éticas.”

Texto anterior 3 · Facultades del Ministerio de Justicia

El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la acreditación, registro, autorización, renovación, habilitación, supervisión y sanción de los operadores del sistema conciliatorio. Asimismo, autorizará y supervisará el dictado de los cursos de formación y capacitación de conciliadores y de especialización dictados por los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores. La forma como serán ejercidas estas facultades serán especificadas en el Reglamento."

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