Artículo 30-B
Requisitos
Lo añadió el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070.
Son requisitos para la inscripción en el Registro de Capacitadores:
a) Ser conciliador acreditado y con la respectiva especialización, de ser el caso.
b) Contar con grado académico superior.
c) Contar con capacitación y experiencia en la educación de adultos.
d) Acreditar el ejercicio de la función conciliadora.
e) Acreditar capacitación en temas de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, cultura de paz y otros afines.
e) Aprobar la evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial - ENCE.
La renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores estará sujeta a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley."
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008. El referido Decreto Legislativo entró en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que fue aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales fue aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.