Artículo 543
Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».
1. La Autoridad central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos:
a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante;
b) La aceptación del Estado de cumplimiento;
c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de cumplimiento;
d) Copia de la resolución judicial que acredita la cancelación del pago de la reparación civil o su exoneración si fuera el caso;
e) Los informes correspondientes del Instituto Nacional Penitenciario;
f) Documento que acredite que la persona condenada no registre proceso penal pendiente; y,
g) Otros necesarios para la toma de decisión.
2. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo.
3. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario.
R.A.N° 086-2020-CE-PJ (Disponen que el RENAJU atienda requerimientos de copias fedateadas de sentencias condenatorias, para trámites que tienen por finalidad disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú, y dictan otras disposiciones)
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
1. La Fiscalía de la Nación remitirá la solicitud de traslado formulada por el Estado extranjero al Juzgado Penal Colegiado del lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo, el cual decidirá en el plazo de cinco días, previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente personados, y luego de celebrarse la vista de la causa. La decisión es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior. Rige lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 532.
2. La solicitud estará acompañada de copia certificada de la sentencia relativa al reo, haciendo constar su firmeza y, cuando corresponda, del acuerdo celebrado entre la Fiscalía de la Nación y la respectiva autoridad extranjera sobre los puntos indicados en el artículo 541. Asimismo, debe constar la aceptación expresa del reo prestada con asesoramiento de su abogado defensor. Si se considera que la documentación acompañada es insuficiente se podrá solicitar mayor información u otro informe adicional.
3. Para tomar la decisión el Juez Penal considerará, entre otros factores, la gravedad del delito, los antecedentes del reo, su estado de salud y los vínculos que pueda tener con el Estado donde cumplirá la condena.
4. Firme que sea la resolución judicial, que tendrá carácter consultiva, se remitirá conjuntamente con las actuaciones formadas al efecto al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación.
5. Cuando la resolución judicial es negativa al traslado, el Gobierno queda vinculado a esa decisión. Si la resolución judicial consultiva es favorable al traslado, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente.