NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 544

Trámite cuando el Perú solicita el traslado del nacional

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. El nacional condenado en el extranjero o su representante pueden solicitar su traslado ante las autoridades del Estado de condena, ante el Consulado peruano más cercano a su lugar de detención o ante la Fiscalía de la Nación.

2. La Autoridad central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos:

a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante;

b) Documento que acredite su nacionalidad;

c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de condena; y,

d) Otros necesarios para la toma de decisión.

3. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo.

4. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29305, publicada el 22 diciembre 2008, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Trámite cuando el Perú solicita el traslado del extranjero

1. La solicitud por el Estado Peruano para instar el traslado de un reo extranjero condenado en el país o de un nacional condenado en el extranjero corresponde, en el primer supuesto, al Juzgado Penal Colegiado del lugar donde cumple la condena; y, en el último supuesto, al Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Lima a instancia del Fiscal en coordinación con la Fiscalía de la Nación.

2. En ambos casos, La Fiscalía designada por la Fiscalía de la Nación formará el cuaderno respectivo, ya sea de oficio o a solicitud del propio condenado. En todo caso se requiere que el condenado haya dado ante la autoridad judicial, y con asistencia de abogado defensor, su libre y expreso consentimiento al traslado, después de ser informado de sus consecuencias, y cumplido con el pago de la reparación civil y demás consecuencias accesorias.Modificado por Ley Nº 29305 (22 diciembre 2008)

2. En ambos casos, la Fiscalía designada por la Fiscalía de la Nación formará el cuaderno respectivo, ya sea de oficio o a solicitud del propio condenado. En todo caso se requiere que el condenado haya dado ante la autoridad judicial, y con asistencia de abogado defensor, su libre y expreso consentimiento al traslado, después de ser informado de sus consecuencias, y cumplido con el pago de la reparación civil y demás consecuencias accesorias, salvo los que se encuentren incursos en el artículo 542 inciso e) de este Código.

3. El Juzgado Penal Colegiado se pronunciará si corresponde iniciar formalmente la indicada solicitud de traslado. Para ello correrá traslado a las partes personadas por el plazo de cinco días y celebrará la audiencia de vista de la causa en similar plazo.

4. Rige lo dispuesto en los numerales 4) y 5) del artículo anterior.

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