NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 540

Bases y requisitos

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. Las sentencias de la justicia penal nacional que imponen penas privativas de libertad o medidas de seguridad privativas de libertad a nacionales de otro país pueden ser cumplidas en el país de origen de la persona condenada o en el que acredite arraigo. Asimismo, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativas de libertad a peruanos pueden ser cumplidas en el Perú.

2. Corresponde decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas al Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas.

3. La ejecución de la pena se cumplirá de acuerdo a las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado de cumplimiento.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Bases y requisitos

1. Las sentencias de la justicia penal nacional que imponen penas privativas de libertad o medidas de seguridad privativas de libertad a nacionales de otro país podrán ser cumplidas en ese país. Asimismo, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativas de libertad a peruanos podrán ser cumplidas en el Perú.

2. Corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión a que hace referencia el artículo 514. La decisión del Gobierno requiere la necesaria intervención judicial en los términos establecidos en esta Sección.

3. La ejecución de la sanción del trasladado se cumplirá de acuerdo a las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado de cumplimiento.

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