Artículo 544-A
Ejecución de la condena en el Estado peruano
Lo añadió el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016.
1. Ejecutado el traslado de un nacional, la Fiscalía de la Nación remite el cuaderno de traslado al juez competente, a quien corresponde adecuar a la normatividad penal nacional el tipo penal previsto en la sentencia impuesta por la autoridad extranjera. Es competente el juez penal del lugar donde el nacional se encuentre cumpliendo condena.
2. Adecuada la sentencia extranjera, el juez remite copia de la resolución de adecuación al Registro Central de Condenas del Poder Judicial y al Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, para su inscripción y cumplimiento conforme a la normatividad nacional.”
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016.