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Artículo 332

Informe policial

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un informe policial de la investigación preliminar, dentro del plazo otorgado por el representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

2. El informe policial remitido al titular de la acción penal es de carácter no vinculante. Contiene los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas, las precalificaciones de los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas que justifiquen continuar o no con la Investigación Preparatoria.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

3. El informe policial adjunta, de ser el caso, la denuncia o antecedentes que motivaron la intervención, las diligencias efectuadas, las actas levantadas, las declaraciones recibidas, las pericias realizadas, los elementos materiales incautados y/o decomisados producto de la investigación realizada, la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados, y otros que la labor de investigación requiera.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)

Historial y notas

6 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Informe Policial

1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial.

2. El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.

3. El Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados.

Texto anterior 2 · Incisos en su redacción anterior

1. La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informe policial.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)

1. “La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informe policial dentro del plazo otorgado por el representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional."Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

2. El informe policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)

2. El informe policial remitido al titular de la acción penal es de carácter no vinculante. Contiene los antecedentes que motivaron su intervención, los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, la relación de las diligencias efectuadas, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas."Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

3. El informe policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas, las recomendaciones sobre actos de investigación y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados."Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)

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