NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 331

Actuación Policial

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1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, comunica de forma inmediata al Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. Al término de la investigación preliminar, se pone a disposición del Fiscal todo lo actuado, mediante el informe policial respectivo.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

2. Aun después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al artículo 68. Para optimizar la labor de investigación del delito, la Policía puede solicitar y luego de la anuencia del Fiscal, coordinar la programación de actos de investigación adicionales que pueden ser incorporados a la disposición fiscal.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)

3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces.

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)

1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, comunica al Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir."Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

2. Aun después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al artículo 68.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)