NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 206

Controles policiales públicos en delitos graves

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1.Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Policía Nacional -comunicando al Ministerio Público- puede establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.

2.La Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos, donde consta el resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, las mismas que se pone en conocimiento del Ministerio Público”.

Historial y notas

4 notas · 1 versión anterior
  • Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 28366, publicada el 26 octubre 2004, se suspende hasta el 1 de enero de 2005, la entrada en vigencia del presente artículo.
  • De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 28460, publicada el 11 enero 2005, se modifica el inciso 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del presente Código, eliminándose toda referencia a la vigencia de los artículos 205-210, y precisándose que el día 1 de febrero de 2006 entrarán en vigencia en todo el país los artículos 468 - 471, y el Libro Sétimo" La Cooperación Judicial Internacional" y las disposiciones modificatorias contenidas en el presente Código.
  • Numeral 2) modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

1. Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Policía -dando cuenta al Ministerio Público- podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)

2. La Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos. El resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Público.

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