NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 257

Cotejo de documentos escritos

Compartir por WhatsApp

Cuando se trate de documentos escritos, el cotejo de la firma o letra se efectúa con los siguientes documentos atribuidos al otorgante:

1. Documentos de identidad;

2. Escrituras públicas;

3. Documentos privados reconocidos judicialmente;

4. Actuaciones judiciales;

5. Partidas de los Registros del Estado Civil;

6. Testamentos protocolizados;

7. Títulos valores no observados; y

8. Otros documentos idóneos.

El cotejo se hará prefiriendo el documento en atención al orden antes indicado.

El Juez puede disponer además que, en su presencia, la persona a quien se atribuye un documento tachado escriba y firme lo que le dicte.

Conceptos del diccionario en este artículo