Artículo 241
Documentos en otro idioma
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley N° 26807, publicada el 14 junio 1997. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Los documentos en idioma distinto del castellano serán acompañados de su traducción oficial o de perito comprendido en el Artículo 268, sin cuyo requisito no serán admitidos.
Si la traducción es impugnada, el impugnante debe indicar expresamente en qué consiste el presunto defecto de traducción. En tal caso el Juez debe designar otro traductor, cuyos honorarios los pagará el impugnante. Si la observación resultara maliciosa, se impondrá una multa".
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 26807, publicada el 14 junio 1997,cuyo texto es el siguiente:
Los documentos en idioma distinto del castellano serán acompañados de su traducción oficial, sin cuyo requisito no serán admitidos.
Si la traducción es impugnada, el impugnante debe indicar expresamente en que consiste el presunto defecto de traducción. En tal caso el Juez debe designar otro traductor, cuyos honorarios los pagará el impugnante si su observación resultara injustificada, más una multa por conducta maliciosa.